El Ministerio de Salud modificará ciertos mecanismos para el registro de información en la Planilla de Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, ventanilla que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Algunos de los cambios facilitarán la integración de datos de los migrantes residentes en el país.
De acuerdo con el documento, los ajustes aplicarán sobre el Anexo Técnico 2 en varios de sus componentes, como se explicará en este artículo.
– En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” se integrará al campo “Número de Identificación del aportante” se añadirán: CE: Cédula de Extranjería, PE: Permiso Especial de Permanencia (longitud de 15 dígitos), PT: Permiso por Protección Temporal (longitud de hasta 8 dígitos).
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– En el campo 8 “Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, se modificarán las aclaraciones para los tipos de planilla “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales” y “O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, quedando de la siguiente manera:
“X – Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales. En esta planilla, el aportante deberá pagar todos los aportes del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a los cuales el cotizante esta obligado a cotizar de acuerdo con la normativa vigente.
Al momento de diligenciar la planilla, se deberá tener en cuenta que los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema.
“O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12.
La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera.
En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. La planilla O también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
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Los formatos de la PILA cambiarán para varios cotizantes:
– En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 – Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, cambiarán las aclaraciones de los tipos de cotizante “12- Aprendices en etapa lectiva”, “19- Aprendices en etapa productiva”, “35 – Concejal municipal o distrital” y “36 – Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, en CONSULTORSALUD presentamos los ajustes más relevantes:
“12- Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva y que solamenta aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tampoco aporta al sistema pensional, ni a caja de compensación familiar, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
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El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y será enviado de forma mensual al Ministerio de Salud, desde la plataforma SISPRO. La información será enviada a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos.
– “19- Aprendices en etapa productiva“: utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva. Este cotizante está obligado a aportar a los sistemas de salud y riesgos laborales, tampoco aporta a los sistemas de pensiones ni a la caja de compensación familiar. En la planilla PILA deberá registrarse que El IBC es de 1 smmlv.
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– “35 – Concejal municipal o distrital”: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012. Para este grupo de cotizantes, el pagador de aportes deberá cotizar a los sistemas de salud, riesgos laborales y pensiones desde la planilla “Independientes Empresas”, teniendo en cuenta lo establecido en las siguientes modalidades:
El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Este tipo de cotizante puede aportar de manera
voluntaria a caja de compensación familiar.
¿Cuáles serán los cambios en la planilla PILA para los cotizantes en etapa pensional?
– El campo “3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad” podrá ser utilizado para el registro de información en la planilla PILA en los siguientes casos:
Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad, de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007.Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990.En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
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– Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: este campo solo podrá utilizarse cuando el cotizante cumpla los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión de vejez, de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993.
También es importante mencionar que, las modificaciones de las validaciones y origen de los datos en los campos presentados y en las tablas de validación ajustadas en el proyecto de resoluciónsobre la PILA deberán aplicarse a los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la resolución.
En cuanto a los cambios propuestos por el Ministerio de Salud para las planillas “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales” y “O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, deberán implementarse por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de Octubre de 2022.
Este es el proyecto de resolución sobre los ajustes a los cotizantes y las tablas de validación en la planilla PILA: