
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, ha emitido un proyecto de resolución el cual busca modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución 2794 de 2021. Este ajuste normativo pretende resolver las dificultades presupuestales que enfrentan las Empresas Sociales del Estado (ESE) en Colombia, permitiéndoles una mayor flexibilidad y precisión en la programación y ejecución de sus presupuestos.
Las ESE son entidades públicas que prestan servicios de salud bajo un régimen presupuestal definido por la Ley Orgánica de Presupuesto y el sistema de reembolso por contraprestación de servicios. En este marco, la Ley 1966 de 2019 establece que aquellas ESE que no estén catalogadas en riesgo financiero pueden elaborar sus presupuestos basándose en sus estados financieros, incluyendo balance, estado de resultados y flujo de caja.
En cumplimiento de esta normativa, el Ministerio expidió la Resolución 2794 en 2021, cuyo objetivo era proporcionar instrucciones claras para la programación presupuestal. Sin embargo, su implementación presentó problemas significativos. Las ESE enfrentaron dificultades al elaborar presupuestos ajustados a su nivel real de prestación de servicios, al no poder incluir ingresos corrientes por venta de servicios devengados, pero no recaudados.
Modificaciones clave en los artículos 3 y 4
La nueva resolución introduciría cambios sustanciales en dos aspectos fundamentales:
Artículo 3: programación y elaboración del presupuesto
El artículo 3 reformado establece un protocolo detallado para la elaboración de presupuestos:
Proyección de ingresos con rigurosidad técnica:
- Corte temporal: Los cálculos se realizan con datos hasta el mes anterior al inicio de la programación (ejemplo: si se presupuesta para 2026 en octubre de 2025, se usan cifras hasta septiembre 2025).
- Ajuste inflacionario: Obligatoria la aplicación de la tasa proyectada por el Banco de la República (actualmente 3.8% para 2025).
- Metodología dual: Combinación de ingresos devengados (derechos constituidos) y recaudos efectivos.
Tratamiento de cartera morosa:
Inclusión limitada: Solo cartera ≤360 días, certificada por cuatro actores:
- Representante legal
- Contador público
- Revisor fiscal
- Jefe de control interno (suplente)
Exclusiones explícitas: Cuentas de empresas en liquidación o intervenidas, salvo garantía documentada de pago.
Otros ingresos con trazabilidad histórica:
- Análisis comparativo de mínimo dos años previos (2023-2024 para presupuestos 2025).
- Subsidios territoriales: Programación total permitida solo con certificación oficial de la entidad pagadora.
Reglas para saldos en tesorería:
Los recursos del grupo contable 11 (efectivo disponible) requieren:
- Conciliación contable auditada
- Aprobación expresa del Consejo de Política Fiscal Territorial
Artículo 4: modificaciones al presupuesto
Este artículo permite a las ESE adicionar ingresos corrientes asociados a la venta de servicios cuando exista certeza sobre su recaudo. También se establece que los ajustes presupuestales deben ser aprobados por las juntas directivas y el Consejo de Política Fiscal Territorial.
La modificación busca resolver problemas estructurales que limitaban la capacidad operativa y financiera de las ESE. Entre los beneficios esperados destacan:
- Mayor precisión presupuestal: Al incluir ingresos devengados pero no recaudados, las ESE podrán planificar mejor sus gastos operativos y estratégicos.
- Flexibilidad en contratación: La nueva metodología permitirá estimar presupuestos plurianuales, facilitando contrataciones más estables para medicamentos e insumos médicos.
- Reducción del déficit operativo: Las medidas podrían aliviar las tensiones financieras generadas por presupuestos insuficientes o mal ajustados.
Desafíos persistentes
A pesar del avance normativo, el contexto financiero del sector salud sigue siendo preocupante. El déficit acumulado para 2025 supera los $10 billones, lo que pone en riesgo la sostenibilidad del sistema. Además, los recursos asignados para atender enfermedades huérfanas y tratamientos costosos son significativamente insuficientes. Estas limitaciones subrayan la necesidad de una revisión integral del modelo financiero del sistema público de salud.
La modificación a los artículos 3 y 4 de la Resolución 2794 representa un esfuerzo concreto por mejorar la gestión financiera en las Empresas Sociales del Estado. Si bien estas medidas abordan problemas específicos relacionados con la programación presupuestal, el sector salud enfrenta retos estructurales más amplios que requieren soluciones integrales. La sostenibilidad financiera y operativa del sistema dependerá no solo de ajustes normativos como este, sino también del compromiso gubernamental para garantizar recursos adecuados y eficientes.
Descargue aquí el proyecto de resolución completo: