Decreto 229 de 2025: nuevas reglas para el mantenimiento de la infraestructura hospitalaria

Decreto 229 de 2025 nuevas reglas para el mantenimiento de la infraestructura hospitalaria

El Ministerio de Salud ha emitido el Decreto 0229 de 2025, una actualización normativa que busca fortalecer la calidad y seguridad en la prestación de servicios de salud a través del mantenimiento adecuado de la infraestructura y dotación hospitalaria. Este decreto sustituye la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Decreto 780 de 2016, el cual reglamenta el sector salud y protección social.

La normativa establece que un mínimo del 5% del presupuesto total de los prestadores de servicios de salud públicos y privados (estos últimos, siempre que los contratos con la nación o entidades territoriales representen más del 30% de sus ingresos) debe destinarse al mantenimiento de su infraestructura y dotación hospitalaria. Este porcentaje podrá ser aumentado si la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) requiere recursos adicionales para garantizar el mantenimiento adecuado.

Según el decreto, el mantenimiento hospitalario se define como  la actividad técnico-administrativa orientada a garantizar la operatividad, seguridad y confiabilidad de la infraestructura, dotación hospitalaria y transporte especial de pacientes. Se contemplan dos tipos de mantenimiento: preventivo (acciones planificadas para reducir fallos) y correctivo (restauración tras una avería).

Así deben utilizarse los recursos destinados al mantenimiento de la infraestructura hospitalaria:

Los recursos financieros asignados al mantenimiento deben utilizarse en la infraestructura y dotación propia, arrendada, en comodato o bajo cualquier otra figura de tenencia que esté destinada a la prestación de servicios de salud. No obstante, el decreto especifica que, en el caso de bienes arrendados o en comodato, los contratos deben estipular claramente que el mantenimiento es responsabilidad de la entidad contratista. El mantenimiento de la dotación que este en arrendamiento, comodato o leasing, se deberá regir para efectos de pago, por lo pactado en los contratos.

El decreto precisa que el mantenimiento que se realice en infraestructura y dotación arrendada, en comodato o tenencia, corresponderá al necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio. En ningún caso, tal mantenimiento implicará el aumento del patrimonio de un tercero.

En cuanto al cálculo del presupuesto para mantenimiento, el decreto establece que se basará en el monto total de los ingresos operacionales proyectados para la vigencia, incluyendo los ingresos por venta de servicios de salud y los recursos del subcomponente de subsidio a la oferta del sistema general de participaciones de la participación de salud, exceptuando la disponibilidad inicial que presente destinación específica. Es importante destacar que el decreto excluye de los ingresos operacionales, para efectos del cálculo del 5% mínimo, los recursos recibidos por destinación específica.

La normativa también define en detalle qué se considera infraestructura hospitalaria y dotación hospitalaria, incluyendo desde edificios y redes eléctricas hasta equipos industriales, biomédicos, mobiliario y equipos de comunicaciones e informáticos. Esta precisión busca evitar ambigüedades y asegurar que los recursos se utilicen de manera efectiva.

Para conocer en detalles los ajustes hechos por el Ministerio de Salud a la normativa, los invitamos a consultar el documento adjunto y de libre descarga: