Corte Constitucional exhorta nuevamente al Congreso de la República para legislar sobre la muerte digna en Colombia

Corte Constitucional exhorta nuevamente al Congreso de la República para legislar sobre la muerte digna en Colombia

El pasado mes de octubre, la Corte Constitucional se pronunció nuevamente sobre una acción de tutela por acceso al derecho a morir dignamente mediante la eutanasia, en este caso, al presentarse una negativa por parte de la IPS y EPS mediante una serie de barreras administrativas y médicas impuestas a una mujer de 66 años con cáncer de seno que ya presentaba metástasis pulmonar y ósea. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte aborda el siguiente problema jurídico: ¿La EPS, las IPS conocedoras del caso, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás entidades implicadas vulneraron el derecho fundamental a una muerte digna de la paciente, al haber impuesto barreras para acceder al procedimiento de eutanasia o, por el contrario, la ausencia de autorización para tal efecto se ha sustentado en razones válidas a la luz de la jurisprudencia y de la normatividad vigente en esta materia?  

Presupuestos jurisprudenciales para optar al derecho fundamental a la muerte digna

La Corte realiza un recuento de sentencias relacionadas con la muerte digna, iniciando por las sentencias C-239 de 1997 y C-233 de 2021 por medio de las cuales se analizó el tipo penal de homicidio por piedad y se condicionó su aplicación, siempre y cuando se cumplieran los siguientes requisitos:  

(i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. (C-233 de 2021, párr. 481). 

De igual manera, se recalcaron algunos fallos recientes en donde se ha establecido el rol preponderante de las directivas de voluntad anticipada (T-239 de 2023, T-048 de 2023 y C-233 de 2021), así como la importancia de no circunscribir únicamente el derecho a la muerte digna a las enfermedades terminales, ya que ello puede desconocer otros padecimientos que causan sufrimiento físico y psicológico, y que pueden ser tenidos en cuenta para el procedimiento eutanásico. 

De esta manera, se precisa que se requiere de la validación de los siguientes elementos para optar al derecho fundamental a la muerte digna, los cuales se validan en el análisis del caso concreto: 

  1. Consentimiento libre, informado e inequívoco. Lo anterior refiere a que, la causa determinante para la decisión debe ser la voluntad genuina de poner fin al dolor que padece con base en la información objetiva y necesaria brindada por el médico que refleje una decisión sostenida en el tiempo.  
  2. Intenso sufrimiento físico o psíquico que provenga de una lesión corporal o de una enfermedad grave e incurable, por ende, no puede limitarse solamente a casos de padecimientos en fase terminal. 

Parámetros que los jueces de tutela deben tener en cuenta para resolver asuntos en los que se solicita el proceso de eutanasia

La Corte reitera los aspectos indicados con anterioridad por la sentencia T – 239 de 2023, en relación con los aspectos que deben tenerse en cuenta por el juez de tutela al analizar casos de solicitud de procedimiento de eutanasia: 

  1. Realizar la estricta verificación del cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales para optar al procedimiento de eutanasia. 
  2. Apoyarse en los elementos probatorios pertinentes, tales como: historia clínica, conceptos y dictámenes del médico tratante, documentos de voluntad anticipada, entre otros. 
  3. Cuando persistan dudas en relación con lo anterior, el juez podrá hacer uso de las facultades oficiosas que la Ley le otorga y solicitar los elementos probatorios que considere relevantes. 
  4. Si no hay claridad aún, se emitirán órdenes para que puedan realizarse valoraciones adicionales, sin que ello implique la usurpación de la reserva médica. 
  5. El Juez no debe olvidar la prevalencia del concepto médico, aunque sea pertinente en algunos casos advertir a los profesionales o entidades que deberán actuar con estricto apego al respeto por los derechos fundamentales y los lineamientos jurisprudenciales al respecto”. (Sentencia T-239 de 2023, párr. 180). 

Consideraciones finales por parte de la corte en relación con la muerte digna

La Sala especifica que el derecho a la muerte digna comprende varias aristas que deben tenerse en cuenta: (i) los cuidados paliativos, (ii) la limitación o adecuación del esfuerzo terapéutico y (iii) las prestaciones específicas para morir. Dichos aspectos no son prerrequisitos unos de otros ya que la elección radica exclusivamente en cada paciente en el marco de las decisiones al final de la vida. 

Igualmente, se precisa que la labor de los Comités Cientificos Interdisciplinarios no corresponde al reemplazo del consentimiento del sujeto que va a optar por la eutanasia, ya que dicha determinación excede su esfera de decisión. 

Con todo, si bien se han realizado exhortos de manera previa (en las Sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020 y C-233 de 2022), se realiza esta labor nuevamente, destacando que, si bien la labor judicial ha propendido por el desarrollo de los contenidos y alcances de terminar la forma de morir dignamente, ello es insuficiente si no se cuenta con un instrumento legal vinculante que le permita a los médicos, comités técnicos científicos, pacientes y familiares una ruta clara para su solicitud y trámite. 

Por ello, en el resuelve se decide por (i) revocar la sentencia de única instancia que conoció de la acción de tutela y se amparó el derecho a la muerte digna de la accionante, (ii) dejar sin efectos el Concepto del Comité Científico Interdisciplinario de la Fundación Valle de Lili que negó la realización del procedimiento eutanásico para que, dentro de los diez días siguientes resuelva nuevamente con sujeción a lo indicado por la jurisprudencia constitucional, (iii) ordenar al Ministerio de Salud modificar lo pertinente de la Resolución 971 de 2021 en donde se regula el procedimiento de solicitudes de eutanasia, y (iv) se reiteran los exhortos al Congreso de la República para legislar sobre el derecho a la muerte digna en Colombia y eliminar las barreras existente en la autodeterminación de los pacientes. 

Referencias

Corte Constitucional. Sala Cuarta de Revisión. T – 445 de 2024. MP. Vladimir Fernández Andrade. 21 de octubre de 2024. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-445-24.htm 

Elaborado por: 
SANDRA VILLAMIL MAYORAL
Consultora Legal en Investigación Jurídica e Innovación Legal – González Páez Abogados.