Coosalud bajo la lupa: Hallazgos alarmantes que llevaron a su intervención

Coosalud bajo la lupa Hallazgos alarmantes que llevaron a su intervención

Este 22 de noviembre, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a COOSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. – Coosalud EPS por un año; es decir, hasta el 22 de noviembre de 2025.

La resolución No 2024320030015228-6 de 2024 designa a Mauricio Camaro Fuentes como el agente interventor, quien tendrá a cargo la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder junto con los demás deberes y facultades de ley, garantizando el aseguramiento y la prestación del servicio de salud. Además, tendrá que contar con una Junta Asesora durante la medida de toma de posesión de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa administrativa de la entidad.

La decisión de la Supersalud está fundamentada en 21 hallazgos, respectivamente documentados en la resolución. En relación con el indicador de inversión de la reserva técnica de Coosalud EPS, con corte a septiembre de 2024, el ente de vigilancia y control detectó que no se ha realizado la inversión necesaria para respaldar la reserva técnica. Además, la EPS no presentó de manera oportuna el reporte de la información financiera que es esencial para calcular los indicadores financieros y de solvencia correspondientes.

indicador reserva tecnica coosalud

“Coosalud EPS S.A. S.A. [sic] no cumple con la adecuada aplicación de la metodología de cálculo de la reserva técnica, puesto que no remite la información solicitada con la calidad y oportunidad en los diferentes cortes, así mismo, la entidad realizó ajustes en la metodología de cálculo de las reservas técnicas sin que estas fueran autorizadas por esta Superintendencia”, se puede leer en la resolución expedida.

Según los datos reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en 2023 se presentaron 8.616 acciones de tutela, lo que refleja deficiencias en la garantía de los servicios de salud. A partir de los informes de la EPS, conforme a la Circular Externa 017 de 2020 y la respuesta dada el 22 de octubre de 2024, se determina que la entidad no ha cumplido con aspectos fundamentales del aseguramiento en salud, como la prestación oportuna, eficaz y de calidad de los servicios, la entrega inmediata de medicamentos y el acceso adecuado a tecnologías de salud.

Para CONSULTORSALUD, algunos de los hallazgos relevantes fueron los siguientes:

  • Coosalud EPS S.A., acumuló 23.180 acciones de tutelas desde 2020, con un incremento significativo en las vigencias 2022, 2023 y lo corrido de la vigencia 2024. En 2022, se presentaron 5.555 tutelas, lo que equivale al 23,9% del total histórico. En 2023, las tutelas aumentaron a 8.616, representando el 37,1% del total histórico. Hasta agosto de 2024, se han presentado 4.243 tutelas, lo que ya constituye el 18,3% del total histórico, en tan solo ocho meses. Estos números indican que, en promedio, más del 55% de las tutelas históricas contra la EPS han ocurrido en los últimos dos años, lo cual muestra un claro deterioro en la gestión de la atención en salud.
  • En relación con el indicador de detección temprana de cáncer de mama (carcinomas invasivos detectados en estadios 1 y 2), el cumplimiento de la EPS es solo del 37,29%, lo que refleja una deficiencia en el diagnóstico y tratamiento oportuno. Los tiempos de respuesta tampoco son satisfactorios, con un promedio de 41,5 días en el régimen contributivo y 61,48 días en el régimen subsidiado, ambos por encima del límite de 30 días recomendado.
  • Además, se observa una brecha significativa en el diagnóstico temprano de cáncer de próstata en los estadios TNM 0-1-2, con un 31,51% de cumplimiento en el régimen subsidiado frente a un 66,67% en el régimen contributivo, lo que demuestra la desigualdad en la atención entre los diferentes tipos de aseguramiento.
  • Se han identificado fallas en el registro oportuno de las dosis administradas en la plataforma PAIWEB, lo que afecta la gestión de la demanda inducida de inmunización de los afiliados pendientes, en coordinación con las autoridades territoriales, aumentando los factores de riesgo relacionados con las enfermedades inmunoprevenibles.

Coosalud EPS no ha cumplido con la implementación de los lineamientos establecidos en la Resolución 3280 de 2018, tanto para la ruta integral de atención para la promoción de la salud como para la ruta materno-perinatal. Adicionalmente, en las labores de seguimiento a la EPS, el ente de vigilancia y control identificó deficiencias en la distribución oportuna de medicamentos esenciales para el tratamiento de enfermedades huérfanas.

Según la resolución No 2024320030015228-6 de 2024, “las alertas relacionadas con la falta de capacidad operativa en la red contratada, la falta de seguimiento a la entrega de medicamentos y la concentración excesiva de la gestión operativa en una sede central, evidencian una desconexión entre la administración centralizada y las necesidades específicas de los territorios”.

La entidad no ha cumplido con lo estipulado en el Decreto 441 de 2022, en relación con los aspectos clave para la negociación de los acuerdos de voluntades en la prestación de servicios y tecnologías en salud. Según los estándares del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS). Esta situación fue reflejada en las conclusiones del concepto técnico emitido por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, fechado el 24 de octubre de 2024.

Acciones a cargo del nuevo agente interventor de Coosalud EPS:

De acuerdo con la resolución No 2024320030015228-6 de 2024, el Dr. Mauricio Camaro Fuentes deberá poner en marcha varias acciones. Dentro de éstas, varias de las más relevantes son:

  • Resolver de fondo y de acuerdo con el término establecido por la Circular Externa 2023151000000010-5 del 22 de junio 2023de la Superintendencia Nacional de Salud, las reclamaciones en salud, priorizando la protección de grupos legalmente protegidos, tales como gestantes, menores de edad, adultos mayores, víctimas del conflicto, y personas con diagnóstico o sospecha de cáncer, VIH, enfermedades raras o huérfanas, y en condición de discapacidad. Además de incorporar un sistema de monitoreo continuo que evalúe la efectividad de estas acciones, fomentando la mejora continua en su implementación.
  • Diseñar y ejecutar acciones concretas para garantizar el cumplimiento de las RIAS de obligatorio cumplimiento, definidas por la Resolución 3280 de 2018 (y las normas que la sustituyan o modifiquen), adaptándolas a las particularidades territoriales y al perfil epidemiológico de la población, las acciones a implementar deberán intensificar la gestión del riesgo en salud, asegurando servicios accesibles, oportunos, seguros, pertinentes y continuos para los afiliados, los avances deberán se medidos bajo parámetros normativos y dando prioridad aquellas intervenciones individuales con más bajos desempeños.
  • Gestionar y realizar la radicación, conciliación, depuración y recaudo de las cuentas por cobrar, con los entes territoriales, ADRES y demás deudores, adelantando el debido reconocimiento del deterioro de dichas cuentas, soportando la suficiencia de este y revelando periódicamente su impacto en los estados financieros de la entidad.
  • Conformar una red de prestadores de servicios de salud adecuada y suficiente para garantizar la demanda de servicios provenientes de la población asegurada, donde se garantice que exista la legalización de los acuerdos de voluntades que se tengan con prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, así como, el seguimiento y supervisión a los que se encuentran en ejecución y adoptar las medidas a que hubiere lugar en caso de evidenciar incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el manual de contratación, Decreto 441 de 2022 y demás normas concordantes.
  • Realizar la liquidación de los acuerdos de voluntades terminados con la red prestadora de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, en observancia a lo que dispone el Decreto 441 de 2022 y demás normas.

Conozca la resolución emitida por la Supersalud con más detalles sobre la intervención de Coosalud EPS: