El Ministerio de Salud considera necesario actualizar los términos del cobro de copagos y cuotas moderadoras, teniendo en cuenta que se requiere integrar los eventos de alto costo establecidos en la Resolución 2292 de 2021, para efecto del no cobro de copago, introducir el código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS a las consultas especializadas , las imágenes diagnósticas exoneradas de este requisito, entre otros aspectos relacionados.
Asimismo, las autoridades en salud deben incluir dentro de las excepciones de los copagos a las poblaciones especiales que se identifican como potenciales beneficiarios del régimen subsidiado mediante instrumentos diferentes al SISBEN y regirse por las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS para definir las intervenciones que deben estar exentas en el cobro de cuotas moderadoras y copagos.
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Por lo anterior, se ha presentado un nuevo proyecto de decreto integrando estos aspectos. Cabe anotar que para el Ministerio de Salud y demás actores, el cobro de copagos y cuotas moderadoras continuará entendiéndose como hasta ahora, es decir:
Pagos compartidos o copagos. Los pagos compartidos o copagos son un aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio demandado, con la finalidad de contribuir a financiar el Sistema y están a cargo de los afiliados beneficiarios en el Régimen Contributivo y de los afiliados del Régimen Subsidiado.
Dentro de los servicios sujetos al cobro de copagos, el documento en borrador establece que se aplicarán a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al sistema, incluyendo los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES. En este grupo también están incluidos los tratamientos ambulatorios que se realizan en varios tiempos o en sesiones como los procedimientos odontológicos y de terapias para la rehabilitación; copago que podrá cancelarse por sesión, si así lo solicita el paciente.
Cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Régimen Contributivo por la utilización de los servicios de salud con el objetivo de racionalizar y estimular el buen uso de estos.
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¿Cuáles serán las excepciones al cobro de copagos y cuotas moderadoras que se integrarían?
Teniendo en cuenta que las excepciones en estos cobros, aplicables a las poblaciones especiales no habían sido incluidas formalmente en la legislación actual, el Ministerio de Salud presenta en su documento dos listados: el pimero corresponde a las excepciones que aplicarán en los regímenes contributivo y subsidiado, mientras que el segundo añade algunas al régimen subsidiado.
Excepciones aplicables en los dos regímenes:
La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el onco hematólogo pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión. La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el onco-hematólogo pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte, estará exceptuada del cobro de cuotas moderadoras y copagos. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas estarán exceptuadas del cobro de copago.Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos.Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física y mental, hasta que se certifique médicamente su recuperación, estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos.Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física y mental, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente la recuperación, estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos. Las víctimas del conflicto armado interno determinadas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, incluidas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras conforme el artículo 3 del Decreto-Ley 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2. También quedarán exceptuadas las víctimas contempladas en la parte resolutiva de las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH. Las personas en situación de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido, estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos. Las víctimas de lesiones personales, causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva, o por cualquier elemento que generen daño o destrucción al entrar o tener contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, estarán exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos. Las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes que hagan uso del derecho a morir con dignidad estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos en los términos previstos en el artículo 14 de la Resolución 971 de 2021 y 16 de la Resolución 825 de 2018. Los veteranos afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto de los servicios de salud que se brinden para la recuperación integral de secuelas físicas y psicológicas estarán exceptuados del cobro. Las personas que padecen epilepsia a quienes se les garantiza el tratamiento integral de forma gratuita cuando no puedan asumirlo por su condición económica, estarán exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos.
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Excepciones exclusivas para los afiliados al régimen subsidiado
Para las demás poblaciones especiales de que trata el artículo 2.1.5.1 del presente Decreto y los afiliados de oficio al Régimen Subsidiado sin encuesta del SISBÉN, podrán ser exceptuados del cobro de copagos solo si la realizan quedando clasificados como población nivel I.
Niños durante el primer año de vida.Complicaciones derivadas del parto.Población nivel 1 del SISBÉN.
Las poblaciones identificadas mediante listado censal:
Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en Proceso Administrativo para el restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.Adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.Comunidades Indígenas.Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno mental en cumplimento de medida de seguridad.Población habitante de calle.Adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
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Es importante aclarar que, las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas podrán definir las frecuencias de aplicación de las cuotas moderadoras y copagos para lo cual deberán tener en cuenta la antigüedad del afiliado y los estándares de uso de servicios.
Las EPS y las entidades adaptadas no podrán suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras; sin embargo, podrán definir el no pago de cuotas moderadoras para órdenes de ayudas diagnósticas o fórmulas de medicamentos con dos o menos ítems.
Consulte el documento presentado por el Ministerio de Salud a continuación:
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